IMPUESTOS, IMPUESTOS Y MÁS IMPUESTOS. DÉCIMOS COMPARTIDOS Y CÓMO COBRARLOS
El día 22 trae esperanzas e ilusión, las que se encierran en esos pequeños papeles rectangulares que pueden cambiar el ritmo de vida de una familia o, al menos, sacarles del ahogo de las facturas. No son pocas las personas que se encomiendan a la fortuna en esta fecha tan señalada que abre la puerta a las Navidades, y por eso, es importante que sepamos qué hacer con nuestros décimos y no cometer errores que conviertan un día de suerte en un dolor de cabeza.
Como es conocimiento extendido, los premios de la Lotería de Navidad, así como otros premios de similar configuración, están sometidos a retenciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Así, y desde la modificación operada en la Ley en 2013, todos aquellos premios cuya cuantía sea superior a los 2.500 € están sujetos a un 20% de retención que, en cualquier caso, se efectuará en el momento de cobro del décimo o boleto premiado.
Los décimos, cuando superen esa cuantía, se cobran en una de las entidades financieras autorizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), esto es: Bankia, BBVA, Caixa Bank, Banco Popular (incluidas las oficinas del Banco Pastor), Abanca Corporación Bancaria, Ibercaja Banco, Banco Mare Nostrum (BMN), Unicaja Banco, Banco Ceiss (España Duero), Kutxabank, BBK Caja Sur, Caixa Ontinyent, Banca Sabadell, Cajamar y Laboral Kutxa.
Cuando vayamos a canjear nuestro premio es importante que tengamos especial atención si se trata de un décimo compartido, ya que, podríamos vernos sujetos a varios impuestos si no lo haces como es debido. Para los décimos compartidos (los que previamente habremos fotocopiado y firmado cada uno de nuestros familiares, amigos o compañeros que lo compartimos, indicando a su vez la cantidad que se juega), es importante que acudan a la entidad financiera todas las personas que tienen derecho a cobrarlo, ya que será la propia entidad la que entregará la parte correspondiente a cada uno de los sujetos, siendo sobre aquella la que se aplique la retención del 20%. Si optamos por la fórmula cómoda en la que uno sólo se encarga de la gestión, no sólo se nos aplicará la retención en el IRPF sobre la cantidad premiada, sino que, además, estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando pretendan transmitirnos la cantidad que nos corresponda.
Para los supuestos de los matrimonios la operación resulta más sencilla. Aquellos que se encuentren en régimen de gananciales tendrán derecho al 50% del premio, independientemente de quien haya realizado la compra del boleto. Por el contrario, en los sometidos a declaración de bienes, será beneficiario aquel que efectuase la compra, salvo que aquella fuera bajo condición de que éste fuera compartido, en cuyo caso tendremos que acreditarlo. Nada que decir sobre las parejas de hecho, ya que opera de la misma forma.
La mayoría de los premios de este tipo de sorteos pagan impuestos a Hacienda, sin embargo, no todos. En este sentido parece curioso señalar que otros premios, como los gestionados por la LAE, así como los de la ONCE y Cruz Roja, están exentos de tributación de acuerdo a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Así, la primitiva, bonoloto o euromillones no responden a estas retenciones, como tampoco pagan impuestos en España los ciudadanos premiados en otro país de la UE en algún sorteo similar. Al contrario de lo que se piensa, estos premios están exentos de tributación durante toda su vida, no sólo el primer año, serán los rendimientos de ese premio los que sí tributarán, pero no el premio.
Así que recordad, compartid la alegría de ser unos afortunados e id todos juntos a cobrarlo para seguir la fiesta en compañía. ¡Mucha suerte!