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COCHES DE SEGUNDA MANO, GARANTÍAS Y VICIOS OCULTOS. ¿QUÉ OCURRE SI ME COMPRO UN COCHE DE SEGUNDO MAN



No te preocupes, por desgracia no eres ni el primero ni el último al que le ha ocurrido, y precisamente por ello la ley no te deja desamparado. Tanto el Código Civil como la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios prevén en los casos de compraventa con vicios ocultos, ciertas garantías y derechos por los que hacer responder al vendedor malintencionado.


Es importante identificar si nos encontramos en unos de los supuestos protegidos por las especiales prevenciones en la compraventa de bienes con vicios ocultos. Los vicios ocultos son aquellos defectos encubiertos que escapan al examen inicial y se manifiestan de forma evidente, como un problema en alguna parte del motor que no se puede apreciar simplemente arrancándolo; estos vicios tienen que ser desconocidos para quien adquiere el bien, además de ser nocivos, de forma que perjudiquen al mismo, y por supuesto, anteriores a la venta, o directamente derivados de un grave vicio oculto que previsiblemente devendría en tal resultado. No valdría un arañazo porque no es ni desconocido ni escapa a un examen mínimamente cuidadoso, como tampoco cabría incluir entre estos que el mecanismo de la ventanilla del conductor no funcione, ya que cuando se realiza una compra, se presume una cierta diligencia y atención sobre el bien que se adquiere. Los vicios pueden ser también jurídicos, a razón de los que suponen una grave limitación de sus derechos.


¿Qué es lo que podríamos hacer si nos encontramos en estos casos? En estos supuestos tenemos que diferenciar si la compraventa ha tenido lugar entre particulares, o se realiza entre un profesional (concesionario o empresa de compraventa de coche de segunda mano) y un particular. Aunque siempre tendremos derecho a garantía, aun cuando no se hubiese firmado nada sobre aquella en el contrato, la duración de la misma, así como las previsiones legales, varían.


COMPRAVENTA ENTRE PARTICULARES


En estos casos, si existieran vicios ocultos en el coche objeto de compra, se podrían exigir responsabilidades a razón de la garantía, la cual cubrirá aquellos durante los 6 meses posteriores a la entrega. Así, en virtud de los artículos 1.461 y 1.484 del Código Civil, el comprador que hubiera sufrido las consecuencias de dichos vicios tiene derecho a que, o bien le paguen la reparación, o rescinda el contrato con la consiguiente devolución del importe que se hubiera fijado para la compraventa.



COMPRAVENTA ENTRE PROFESIONAL Y PARTICULAR


Para estos supuestos, la regulación es distinta. Dado el potencial desequilibrio entre las partes, así como la exigencia de responsabilidad profesional, el legislador prevé una mayor protección al comprador que se viera engañado y dañado en sus derechos.


Será de aplicación la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios, la cual establece una garantía de 1 año desde la fecha de la venta (artículo 123), por la que se cubren los posibles vicios ocultos y que faculta al comprador a ejercer su derecho por que bien se cubra el importe de las reparaciones que se tuvieran que hacer o se hubieran llevado a cabo como consecuencia de los vicios, se le restituya el importe del vehículo con la devolución del mismo, o, por último, que se sustituya por otro igual y sin vicios, en el caso en que fuera posible (artículos 116, 119).


Igualmente, tendrá derecho a una indemnización por los perjuicios causados, si aquellos concurriesen, en atención al artículo 128 del mismo cuerpo legal.



De tal forma, y como se ha podido observar, el comprador no está desamparado. Siempre que los vicios ocultos reúnan las características referidas, se podrán tomar las acciones correspondientes. Recordemos: ser ocultos o encubiertos, desconocidos al comprador, nocivos a la utilidad de la cosa y anteriores a la venta. Así, se trata de defectos que hacen al vehículo impropio para el uso al que se le destina, o que disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no lo habría adquirido o habría dado menos precio por él. Por ello, el vendedor no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista.


Cumpliendo los requisitos, se podrá interponer la demanda correspondiente en exigencia del cumplimiento de los deberes que exige la ley, y dentro del tiempo de la garantía prevista por la misma, siendo el lugar de interposición de la demanda el del domicilio del vendedor, o el lugar en el que se hubiera llevado a cabo la operación.

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