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LA PRESCRIPCIÓN DE LAS DEUDAS


A menudo acuden clientes a nuestro despacho preguntando si están a tiempo de reclamar a un tercero una deuda ya vencida y no abonada, que han dejado pasar bien por desconocimiento o bien por dejadez. Y nuestra respuesta siempre es la misma: depende.


Para poder contestar esa pregunta, es necesario saber en primer lugar qué tipo de deuda estamos reclamando, ya que, en función del origen de la misma, el plazo para reclamar será distinto. Evidentemente, deben excluirse de estas consideraciones las deudas que expresamente se hayan recogido y regulado documentalmente, y en los que se haya establecido un plazo específico para el reintegro de cantidades por acuerdo entre las partes.


Antes de la entrada en vigor de la reforma del Código Civil publicada el 7 de octubre 2015, la norma general era que las acciones personales que no tenían fijado plazo específico para el cumplimiento de la obligación prescribían a los 15 años desde que pudiese exigirse el cumplimiento. No obstante, tras la reforma, este plazo se ha visto reducido a tan solo 5 años, en beneficio del deudor. Pero entonces ¿qué pasa con las deudas contraídas antes de la entrada en vigor del nuevo Código Civil, y que siguen vivas tras esta reforma?


La regla de transitoriedad dice lo siguiente: “La prescripción comenzada antes de la publicación de este Código se regirá por las leyes anteriores al mismo; pero si desde que fuere puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá ésta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo.”


¿Esto qué significa? La implantación de un sistema transitorio de plazos que se resumen en lo siguiente:


- Las deudas exigibles antes del 7 de octubre de 2005, prescribirán a los 15 años.

- Las deudas exigibles entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015, prescribirán el 7 de octubre de 2020. No obstante, hay que tener en cuenta que la declaración del Estado de Alarma a causa de la pandemia del COVID-19, interrumpió algunos plazos de prescripción, por lo que este plazo se vería ampliado hasta el 28 de diciembre de 2020.

- Las deudas exigibles a partir del 7 de octubre de 2015, prescribirán a los 5 años.


No obstante, como ya hemos dicho, lo anterior es aplicable con carácter general, pero existen una serie de excepciones en función del tipo de la deuda.


Así, los siguientes tipos de deuda tendrán otro plazo de prescripción:


- Las deudas hipotecarias, prescribirán a los 20 años.

- Las deudas contraídas como consecuencia del impago de las rentas de un alquiler (ya sea de viviendas, locales o fincas rústicas), prescribirán a los 5 años.

- Las deudas por suministros (agua, luz, teléfono), prescribirán a los 3 años.

- Las deudas por pensiones de alimentos, prescribirán a los 5 años.

- Las deudas comerciales contraídas por pagarés, letras de cambio o instrumentos análogos, prescribirán a los 3 años.

- Las deudas con Hacienda o Seguridad Social, prescribirán a los 4 años.

- El reparto de la herencia, o la división de cosa común entre comuneros no está sujeta a plazo de prescripción, por lo que puede reclamarse en cualquier momento.


Por lo tanto, es importante saber que las deudas también prescriben, y que hay que estar atentos a los plazos fijados si no queremos perder nuestro derecho a reclamar. Para ello, es necesario interrumpir dicha prescripción por ejemplo con una reclamación extrajudicial, lo que paralizaría los plazos dando así un margen al acreedor para poder seguir reclamando.


Si tu deuda está comprendida en alguno de los anteriores supuestos, no dudes en contactar con nosotros para ayudarte a realizar la reclamación y a recuperar así tu dinero. Consúltanos.

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