FICHEROS DE MOROSOS
Qué son, cuándo nos pueden incluir y cómo salir de ellos
Lo que usualmente conocemos como ficheros de morosos, denominados formalmente como ficheros de solvencia económica, son registros dónde las empresas comunican que un particular o empresa posee deudas sin saldar con ellos, y son una herramienta habitual de entidades financieras para conceder o denegar préstamos. Actualmente en España existen varios, no obstante, los más conocidos son los de ASNEF (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros) o RAI (Registro de aceptaciones impagadas), la primera para personas físicas y la segunda para empresas, no obstante, no son las únicas, pues existen otras empresas que también trabajan gestionando listas de personas tanto físicas como jurídicas con pagos pendientes.
En este artículo vamos a intentar despejar las dudas sobre cómo salir de ellos, como cancelar tus datos en estos o en su caso, cuando deben borrar tu información por encontrarse estas deudas totalmente prescritas. En primer lugar, debemos tener siempre presente que este tema se encuentra íntimamente ligado a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, ya que nuestros datos personales son sólo nuestros, y por ello deben quedar protegidos por unas garantías, que entre otras, engloban que su uso este requerido para una finalidad legítima, siendo que en caso contrario deben ser suprimidos.
La inclusión en estos ficheros supone un grave problema, puesto que los mismos son consultados por las compañías de suministros de gas, electricidad, telefonía, internet, entidades bancarias u otras empresas encargadas de financiar compras, entre muchas otras. La finalidad de estos ficheros es que las entidades crediticias o de prestación de servicios puedan consultarlos para saber el perfil del peticionario de un crédito o un contratante. Obviamente esto se traduce en que, si entramos en una lista de morosos, nos serán negadas desde tarjetas de crédito hasta hipotecas y préstamos, así como el alta en cualquier servicio de suministro e incluso la compra a plazos o los pagos con tarjeta. Es por ello, que el hecho de que nos veamos incluidos en uno de estos ficheros repercute de manera negativa en muchos y diversos aspectos de nuestra vida.
La cantidad mínima de la deuda que pueda dar lugar a la inclusión en estos ficheros es de 50 euros para las personas físicas y 300 para las empresas, por lo que, es relativamente fácil acabar en una de estas listas por cantidades nimias y con el perjuicio que ello causa. Sirva como ejemplo la aplicación de gastos de mantenimiento de una cuenta sin fondos que nunca llegamos a cerrar, generando una deuda que motiva la incursión en uno de estos ficheros; o incluso una factura pendiente de nuestra compañía telefónica la cual no hemos pagado por desacuerdos sobre el servicio, o rescisión de contrato. La casuística es muy variada, y muchas veces se unen a estas circunstancias cambios de domicilio, por lo que no se recibe notificación alguna de la existencia de la deuda, descubriendo con posterioridad la existencia de la misma al realizar una gestión habitual como la contratación de una línea móvil, o la solicitud de un préstamo, y con ellas la alerta al estar incluidos en ficheros de morosidad.
En atención a lo expuesto, por tanto, para que te puedan incorporar a estos ficheros la persona incluida debe tener una deuda, la cual debe estar vencida y debe haber sido reclamada con carácter previo, haciendo constar a su vez en dicha reclamación que, en caso de impago, sus datos se van a incluir en ficheros de solvencia patrimonial. Tras reclamar la deuda y de manera previa a la efectiva inclusión, se deberá comunicar con un mes de antelación la inclusión en estos ficheros, ofreciendo la posibilidad al presunto deudor de ejercer sus derechos de rectificación, supresión, oposición y cancelación de sus datos personales contenidos en el fichero.
Entonces, ¿cómo puedo borrar mis datos de estos ficheros? La manera más rápida (aunque no siempre la más fácil) es, si efectivamente debemos esa cantidad, pagarla y solicitar por escrito y junto a tu DNI y el justificante del pago, la supresión de tus datos del fichero. No obstante, no es la única manera, pues si han transcurrido 5 años desde la fecha de vencimiento de la obligación, también deberán borrar tu información del fichero, dejando de ser tus datos y tu deuda accesibles para las empresas que quieran consultarlos.
Tanto para la solicitud bien de supresión de los datos por pago de la deuda, bien por el paso de los cinco años, debes ponerte en contacto con la compañía encargada del fichero, ya sea por vía correo electrónico, o Burofax, mediante un escrito firmado y acompañado de tu DNI. Si en diez días no obtenemos respuesta y comprobamos que seguimos estando en la lista, dirigiremos nuestra reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Lo que no debemos hacer en ningún caso, es contactar con esos teléfonos que comienzan con 807 y prometen retirarte de estos ficheros, puesto que son líneas de cobro y no persiguen más propósito que una factura telefónica desorbitada.
En cualquier caso, siempre aconsejamos que se ponga este asunto en manos de profesionales, ya que que no siempre los ficheros facilitan la supresión de datos, ni cumplen con el procedimiento establecido, no resulta fácil acceder al origen de la deuda, cómputo de plazos, prescripción, y otras cuestiones de relevancia. No dudes en contactarnos
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