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LA VIOLENCIA VICARIA

¿Qué es y cómo se ejerce? La repulsa de la violencia indirecta más cruel



En estas últimas semanas hemos visto inundados los titulares informativos de protestas multitudinarias contra la violencia vicaria, un término desconocido para muchos ciudadanos pero que cada vez retumba con más fuerza en nuestra sociedad. Muchas veces confundimos violencia de género con violencia vicaria, sin embargo, son conceptos distintos, a pesar de que en ambos casos la perjudicada es la mujer.


La violencia vicaria es un tipo de violencia que se usa contra las mujeres en la que el agresor utiliza a los hijos como instrumento para hacer daño a la madre. Podemos considerar que la madre es la víctima indirecta, mientras que los hijos serían las víctimas directas.


A día de hoy, lo cierto es que este tipo de violencia no está tipificada expresamente en nuestra legislación, pero sí está mencionada de alguna manera en la Ley de Violencia de Género después de la reforma que tuvo lugar en 2015. Así el artículo 1.4 establece: “La violencia de género a que se refiere esta Ley también comprende la violencia que con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad por parte de las personas indicadas en el apartado primero”, catalogándola así como un tipo más de violencia sobre la mujer.


Por su parte, el Pacto de Estado contra la Violencia de Género de 2017, en su documento refundido de 2019, se refiere a la violencia vicaria como “el daño más extremo que puede ejercer el maltratador hacia una mujer: dañar y/o asesinar a los hijos/as”.


Recientemente, y dando por fin respuesta a las exigencias que el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas impusieron sobre nuestro país, ha entrado en vigor la nueva Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, la cual establece, entre otros puntos, una prevención a este tipo de crímenes, y que tienen lugar mayoritariamente durante los regímenes de visitas. Así, la citada Ley prevé que en los casos en los que haya una orden de protección en vigor y existan indicios fundados de que los hijos hubieran presenciado, sufrido o convivido con la violencia de género sufrida por sus madres, el juez debe suspender las visitas, la estancia y la comunicación.


De la misma manera se pronuncia la también reciente Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que establece que no procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos e hijas que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, a razón de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género.


Las dos últimas condenas que tenemos en España sobre este tema fueron dictadas por la Audiencia provincial de A Coruña en 2018, y por la Audiencia Provincial de Valencia en 2019, condenando al padre a un delito de asesinato por los niños y por un delito de lesiones psíquicas contra la madre, si bien, la normativa anteriormente referida no había entrado en vigor, y en cualquier no estando aún tipificado este delito como tal en nuestra legislación. Está por ver como se interpretan jurisprudencialmente las modificaciones legislativas introducidas, las cuales, en cualquier caso, dotan de cierta fuerza instrumental a Fiscalía y acusación para prevenir, atacar y castigar este tipo de actuaciones.


No obstante, lo cierto es que poco a poco nuestro ordenamiento jurídico va introduciendo pequeñas reformas que parecen acercar ese necesario hito jurídico, y cuyo fin debe ser prevenir este tipo de crímenes o comportamientos desde una fase temprana y dentro de las previsiones y medidas cautelares que contemplan la Ley para delitos de similar naturaleza. Aún nos queda mucho camino que recorrer tanto jurídicamente, como sociedad, pero es importante poder construir sobre piedras angulares que sirvan de apoyo para erradicar de una vez este tipo de violencia tan cruel, cuyos máximos perjudicados al final son los niños.

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