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DIFERENCIAS LEGALES ENTRE EL MATRIMONIO Y LA PAREJA DE HECHO

A menudo recibimos consultas en el despacho de parejas dubitativas sobre si legalmente es mejor casarse o hacerse pareja de hecho. La preocupación es generalmente la misma, salvaguardar los intereses de los menores y los suyos propios en el caso de que se disuelva la relación o de que fallezca uno de ellos.


Para tranquilidad de todos ellos debemos decir que, de cara a la protección de los hijos menores, pocas diferencias legales existen, puesto que lo que prima es el principio de igualdad y protección a la familia, por lo que los hijos en ningún caso resultarán perjudicados por la decisión que tomen sus padres en relación a la legalización de su relación.


Cosa distinta ocurre por ejemplo con los derechos económicos entre los cónyuges una vez disuelta la relación, si bien hay que decir que, al no existir regulación estatal alguna sobre este tema, habrá que estar a lo que cada Comunidad Autónoma regule en sus leyes. Esto conlleva que cada territorio pueda establecer diferentes requisitos para registrar dicha pareja, por poner un ejemplo, en Castilla la Mancha hasta noviembre del año 2022, se debía acreditar el permiso de residencia en vigor en caso de inscripción como pareja de hecho si un miembro de la pareja era extranjero, cuestión que no era necesaria para contraer matrimonio, y que ha sido objeto de modificación, no siendo actualmente tampoco requisito exigible para inscribir una unión de hecho.


Así, en el caso del matrimonio, el cónyuge que haya visto mermada su capacidad económica con motivo de la separación, tendrá derecho a percibir del otro cónyuge una pensión compensatoria. No ocurre lo mismo con las parejas de hecho, pues el artículo 97 del Código Civil solo prevé este tipo de compensaciones en los matrimonios. No obstante, es posible instar un procedimiento analógico de reclamación de indemnización si el otro cónyuge ha tenido un enriquecimiento injusto, pero este tipo de procedimientos, además de ser más largos, son más tediosos a la hora de demostrar ese supuesto enriquecimiento injusto.


En cuanto a la pensión de viudedad, en el matrimonio, cualquiera de los cónyuges tiene derecho a la misma cuando fallece el otro, independientemente del tiempo que haya durado el matrimonio, sin embargo, en las parejas de hecho se tienen que cumplir ciertos requisitos, como por ejemplo estar inscrita la pareja en el Registro de Parejas de Hecho al menos dos años antes de la fecha del fallecimiento y haber convivido durante los últimos cinco años. No obstante, como decíamos al principio, estos requisitos pueden variar en función de la Comunidad Autónoma donde se produzca el hecho, y el año en que se produzca, pues el propio Tribunal Supremo ha cambiado de criterio al respecto en reiteradas ocasiones.


Por último, en cuanto a la herencia, el cónyuge viudo de un matrimonio, por Ley, tiene derecho al usufructo del tercio de mejora, mientras que en una pareja de hecho, no se adquiere el derecho a heredar, sino que habrá que regularlo expresamente en el testamento, y siempre respetando los derechos de los herederos forzosos. En este aspecto ahondaremos más detenidamente en entradas posteriores, al ser un tema muy cambiante entre comunidades autónomas.


En cuanto a las bonificaciones en la cuota del impuesto de sucesiones y donaciones, también nos encontramos con diferencias, pues si en el caso del cónyuge se aplican las bonificaciones más altas dedicadas a los parientes más cercanos, no es así con las parejas de hecho, quienes atendiendo a la regulación autonómica y a los requisitos adicionales, podrán o no disfrutar de las bonificaciones por parentesco mencionadas.


Todos aquellos ejemplos expuestos, son los más evidentes y los que ocurren con mayor frecuencia en la práctica, pero a modo de resumen, en la actualidad cuesta encontrar en el ordenamiento una equiparación real entre ambas situaciones, pues el segundo caso suele ir acompañado de requisitos adicionales que prueben convivencia adicional previa. Recientemente con la publicación del Anteproyecto de la Ley de Familias, parece ser que se equiparará en mayor medida el matrimonio y la pareja de hecho, no obstante, no ha entrado en vigor modificación alguna, por lo que debemos estar muy atentos a los cambios que de un tiempo a esta parte podrán introducirse en nuestro ordenamiento jurídico.


Hasta entonces, como es observable, las diferencias legales económicas entre formar un matrimonio y una pareja de hecho son bastante importantes una vez disuelta la relación, por lo que siempre aconsejamos estar bien informados para adaptar cada caso a sus necesidades. En nuestro despacho contamos con un amplio equipo especializado en la materia, que estará dispuesto a resolver las dudas que tengan.

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