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¿QUÉ CONSECUENCIAS TIENE RENUNCIAR PURA Y SIMPLEMENTE A UNA HERENCIA?

¿Puedo renunciar a la herencia? ¿Si otro heredero renuncia, recibo su parte? ¿Si soy hijo de un heredero que renuncia, tengo derecho a recibir su parte?


En primer lugar, conviene aclarar que este artículo se encuentra enfocado principalmente al régimen común, es decir, no contempla las particularidades de los territorios forales. Aclarada esta cuestión, pasemos a analizar qué supone a grandes rasgos la renuncia a una herencia en España. De forma simplificada y como punto de partida a esta cuestión, debemos diferenciar los dos tipos de sucesiones existentes en España:


- La sucesión testada, consistente en la declaración de la voluntad de un testador en un documento denominado testamento, generalmente ante Notario autorizado (Caben excepciones como el testamento ológrafo).


- La sucesión intestada, que comprende los casos de inexistencia de documento válido de últimas voluntades, el cual cabe recordar, no tiene carácter obligatorio, resultando que no todo el mundo lo hace, de forma que el Código Civil, establece unas normas básicas que designan la sucesión en caso de no existir testamento (o no ser válido), regulando quien será llamado a heredar, el orden de sucesión, derechos, limitaciones, obligaciones y procedimientos a seguir.


De una u otra manera, si eres llamado a heredar, ya sea por designación en el testamento, o tras el correspondiente procedimiento de declaración de herederos ab intestato, tienes la opción de aceptar o de renunciar a la herencia. La aceptación de la misma supone como norma general aceptar tanto el activo como las posibles cargas y limitaciones aparejadas.


Como avanza el título, en este artículo nos centraremos en lo que supone renunciar a la herencia, diferenciando dos tipos de renuncia, por un lado pura y simple y por otro lado renuncia traslativa.


La renuncia pura y simple, es la más común y supone que la persona que renuncia no recibe ni activo ni pasivo de la herencia. Mientras que la renuncia traslativa, no implica una renuncia propiamente dicha, sino más bien la cesión de tus derechos a heredar a otra persona, es decir, sería un acto posterior a la aceptación y que produce efectos fiscales de donación. Como nota común, ambas renuncias deben hacerse en todo caso, ante Notario autorizado y en instrumento público para que produzca todos los efectos al tratarse de un acto de liberalidad, no valdrá documento privado ni renuncia tácita.


Como la renuncia traslativa, no es muy común, y realmente se asemeja al concepto de donación de la herencia que le hubiese correspondido al heredero, nos detendremos en las consecuencias de renunciar pura y simplemente a la herencia, siendo en tal caso la más conocida y habitual. En tal caso, si llevamos a cabo ante notario una renuncia pura y simple, supondrá que no llegaremos a tener acceso ni a bienes y derechos, ni tampoco a las cargas u obligaciones.


No obstante, caben peculiaridades dependiendo de si eres heredero testado o intestado. En el caso de que la sucesión sea testada entran en juego, el derecho de sustitución y el derecho de acrecer. El propio testador, puede disponer en su testamento quien sustituye al heredero en caso de que no pueda o no quiera aceptar su herencia. En caso contrario, si hay un llamamiento a varios herederos por partes iguales, sin que se hayan designado sustitutos, y uno de ellos renuncia, su cuota hereditaria incrementará la cuota del resto de herederos en misma proporción y con las mismas cargas y obligaciones.


Pongamos un ejemplo práctico: Si José fallece (soltero y sin hijos) otorgando testamento dónde designa herederas por partes iguales a sus hermanas Ana y Eva, (quienes a su vez tienen dos hijos cada una), designando en caso de que no puedan o no quieran aceptar su herencia sustitutos a sus descendientes. Supone que si Ana renuncia, pasará a los hijos de esta quienes deberán aceptar o renunciar la misma. En caso de que los hijos renuncien a su vez, la parte de Ana acrecerá la de su hermana Eva.


Mientras tanto, en la sucesión intestada, si un heredero renuncia a su cuota, operará únicamente el derecho de acrecer, y si el heredero renuncia pura y simplemente, su cuota incrementará la cuota del resto de herederos. Este derecho de acrecer únicamente operará en caso de renuncia, pero no en otros supuestos como el de premoriencia o incapacidad.


Ejemplo práctico: José fallece (soltero y sin hijos) sin haber otorgado testamento, teniendo únicamente dos hermanas llamadas Ana y Eva (con dos hijos cada una), quienes, tras la declaración de herederos pertinente, son declaradas como las herederas intestadas de José. En caso de que Ana renuncie pura y simplemente a su herencia, su parte directamente acrecerá la de Eva, sin que sus hijos la puedan sustituir, al no haber testamento que así lo prevea.

Debido a las particularidades de cada herencia, recomendamos encarecidamente que la tramitación de las mismas, sean llevados por manos expertas que puedan asesorar sobre las consecuencias jurídicas y fiscales de todo acto, y evitar problemas futuros, por eso les instamos a que contacten con nosotros como despacho especializado en herencias, para que le asesoremos sin compromiso.





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