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HE TENIDO UN ACCIDENTE DE TRÁFICO, ¿CÓMO PUEDO RECLAMAR LOS DAÑOS?


La realidad de las reclamaciones sobre los accidentes de tráfico ha cambiado considerablemente en el último mes, a raíz de la entrada de la nueva plataforma para la reclamación de daños presentada por el Consejo General de la Abogacía Española, la Asociación Empresarial del Seguro (UNESPA) y TIREA.


A través de esta plataforma se ha constituido un nuevo medio de contacto entre los abogados y las aseguradoras, por el que la comunicación se presume más directa y fluida, con la intención de agilizar los trámites de reclamaciones por accidentes. Pero ¿por qué era necesario este nuevo medio?


Si bien la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación modificó los baremos para la cuantificación del daño, aumentando la protección a las víctimas, no alteró el procedimiento salvo para reiterar la obligación del asegurador de presentar diligentemente las ofertas motivadas a los perjudicados.


La realidad es que las aseguradoras han aprovechado durante años el contexto desorganizando y asistemático de las reclamaciones, reforzando en los últimos años su atención en lo que a los gastos de reparación del vehículo se refiere, enmascarando el deficitario trato y las dispares tasaciones. Gran parte de los abusos practicados se intentaron paliar con la entrada de la nueva ley, desanudando la laboriosa tarea de cuantificación de los daños de carácter personal, y apuntalando los medios hacia un escenario con mayor equilibrio. Se puede apreciar la voluntad del legislador de la propia exposición de motivos del texto normativo, frenando la deriva por la que se venía recurriendo a asesorías externalizadas que cumplían con un sistema de valoración a la baja.


No obstante, y aun cuando existe un aseguramiento en los medios, no se puede garantizar una consecución en el resultado, por cuanto se sigue teniendo que abordar un procedimiento para muchos desconocido.


El primer paso, y siempre y cuando nos encontremos en un accidente con responsabilidad civil derivada, esto es, que exista algún tipo de negligencia achacable y no la mera accidentalidad propiamente fortuita, se deberá reclamar a la entidad aseguradora, en el plazo máximo de 1 año, los daños sufridos.


Por tanto, existen dos cuestiones de relevancia en este punto. Que se requiera extrajudicialmente a la aseguradora, y que dicha reclamación se haga en el plazo máximo de un año desde que tuvo lugar el accidente.


Para ello, y siempre que queramos obtener un resultado adecuado a la realidad, es necesario ser responsable y ejercer una acción debidamente motivada. Tan cierto como señalar que las aseguradoras se han excedido en sus prácticas es reconocer que la mayor parte de las reclamaciones suelen enviarse sin un desglose pormenorizado y coherente con las cantidades que se piden, y es que la mayor parte de ellas se realizan equivocadamente sin la asistencia de un profesional del Derecho.


Las indemnizaciones se calculan siguiendo las tablas establecidas en la Ley, de las que se dimana una valoración que responda a los daños sufridos en la persona y los bienes del perjudicado, así como los gastos y otros perjuicios a los que tenga derecho según establece la normativa aplicable. En cuanto existan lesiones temporales, existirá acción que ejercitar, por la que se pedirán las cantidades correspondientes a los particulares del accidente, distinguiendo entre el perjuicio personal básico, los perjuicios personales particulares y los perjuicios patrimoniales.

Cada una de estas categorías se subdivide a su vez en otras menores por si existiesen secuelas, incapacidades temporales que impliquen una pérdida salarial, o algún otro tipo de lucro cesante, así como no sólo los gastos sanitarios, sino cualesquiera otros gastos como pueda ser el alquiler temporal de una vivienda por cuanto la limitación de los accesos y las lesiones sufridas impidan llegar a la misma. Todo gasto debe ser acreditado, por lo que los informes médicos en los que se reflejen las lesiones y el alcance las mismas son determinantes.


Por ello es necesario un asesoramiento profesional que responda a las circunstancias concretas en torno al accidente y sus consecuencias, atendiendo de forma particular y personalizada cada reclamación, en lugar de derivar la acción a terceros oportunistas que recurren a formularios en los que la particularidad deviene por ser un número nuevo de expediente.


Realizada la reclamación, la aseguradora responsable tiene la obligación de emitir una oferta motivada en el plazo de tres meses, y la cual deberá ser valorada conforme a la propia motivación existente en la misma, como a la correspondencia entre las cuantías reclamadas y ofertadas.


Si no existiera acuerdo, el legislador prevé un canal de entendimiento a través de un procedimiento de mediación por el que acercar las posturas. De persistir las discrepancias, sería el momento de acudir a la vía judicial.


En cualquier caso, es importante crear una conciencia responsable por la que se aprendan las buenas prácticas que permitan un sistema funcional y eficaz, donde, con la asistencia adecuada se consiga obtener una compensación adecuada al perjuicio existente.

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