COMUNICACIÓN DE ALTERACIÓN DEL ORDEN JURÍDICO DE UNA FINCA
ALTA O BAJA DE TITULARIDAD DE UN BIEN INMUEBLE EN EL CATASTRO
A todo el mundo le intimida una carta del Ministerio de Hacienda, especialmente cuando la misma llega certificada. No obstante, si hemos estado tramitando un procedimiento de testamentaría, es posible que aquella tenga menos carga intimidatoria de la que inicialmente uno pueda pensar, ya que si hemos firmado una escritura de división y adjudicación de herencia en la que se transmitan bienes inmuebles, es algo habitual.
Cuando existe la transmisión de uno o varios bienes inmuebles en una herencia, ya sean estos fincas urbanas o rústicas, es normal que recibamos una comunicación por parte de la Gerencia Territorial del Catastro correspondiente para comunicarnos una alteración en los datos de titularidad de las fincas afectadas, ya sea en forma de comunicación de baja del titular fallecido, o de alta al nuevo propietario.
Esta comunicación no tiene mayor implicación que la notificación formal de un cambio en la titularidad del bien, esto es, lo único que se está tramitando es un procedimiento por el que se os informa que el inmueble en cuestión ha dejado de ser titularidad del difunto para pasar a ser de vuestra titularidad (de ser este el caso).
Antiguamente, este proceso se tenía que realizar de forma directa por el interesado, si bien, desde hace ya unos años, la comunicación de cambio de titularidad al Catastro la realiza directamente la notaría que esté tramitando la herencia, evitando así la dejación en este tipo de tareas, que se acumulan en procesos hereditarios.
De tal forma, el Catastro simplemente se da por enterado de este cambio de titularidad, remitiéndole al nuevo titular una comunicación de alteración de orden jurídico, y al previo, una de baja. Es conveniente revisar que todos los datos se hayan comunicado correctamente por parte de la Notaría, y comprobar que la finca o fincas afectadas son efecto las que han sido transmitidas, de forma que evitemos tener que iniciar cualquier otro procedimiento posterior para corregir cualquier error.
Esta revisión es fundamental de cara a los efectos que pueda conllevar el hecho de que en el catastro figuren datos erróneos, ya que, por ejemplo, es el catastro quien asigna un valor “catastral” a cada bien inmueble, sirviendo posteriormente este valor para el cálculo del IBI que cada propietario tiene que pagar anualmente en relación a ese bien inmueble. Si ese valor no coincide con la realidad, la cuota del IBI tampoco se ajustaría a ella.
De ser todo correcto, no es necesario dar respuesta a la comunicación recibida, que ejercerá sus propios efectos una vez cumplidos los plazos oportunos.
Si Ud. tiene dudas sobre la carta remitida por Catastro, los datos contenidos en la misma, u observa que existe algún error, póngase en contacto con nosotros y estaremos encantados de prestarle el mejor asesoramiento posible para su caso.
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