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INCAPACITACIÓN JUDICIAL O MEDIDAS DE APOYO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Hoy descubrimos los cambios introducidos en el Código Civil y la LEC para el apoyo a personas con discapacidad, límites, y nuevas herramientas y procedimientos de actuación

¿Qué ocurre cuando una persona que no está en sus plenas facultades mentales o volitivas tiene que participar activamente en un acto jurídico? Si mi padre ha sido diagnosticado con Alzheimer y tiene que aceptar una herencia, ¿puedo hacerlo yo en su nombre? ¿Puedo vender un piso que está a nombre de una persona que no tiene capacidad para gobernarse por sí misma?


En primer lugar, hemos de distinguir la capacidad jurídica de la capacidad de obrar. La primera de ellas se refiere a la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, y la poseen todas las personas por el simple hecho de haber nacido.


Concepto distinto es la capacidad de obrar, que se refiere a la facultad que tiene una persona para realizar válidamente actos jurídicos en relación con esos derechos y obligaciones. Esta última capacidad sí puede verse modificada o completada si una persona no posee las cualidades necesarias para poder llevar a cabo estas acciones. Es el caso por ejemplo de las personas mayores con demencia senil, los que poseen algún tipo de capacidad psíquica diferente o los menores de edad. Todos ellos necesitan ver completada su capacidad de obrar al no estar en plenas facultades para poder llevar a cabo ese tipo de actos jurídicos.


Anteriormente, existía un procedimiento judicial por el que se incapacitaba a una persona y se le nombraba un tutor que le representase en este tipo de actos.


En la actualidad, con la entrada en vigor de la nueva Ley 8/2021 de 2 de junio por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, ha desaparecido la figura de la incapacitación judicial y se ha introducido en su lugar un procedimiento similar por el que se solicitan una serie de medidas de apoyo que complementan las capacidades de estas personas. Este cambio se ha producido con el objetivo de paliar la desigualdad existente y defender los derechos de las personas con capacidades diferentes promoviendo que, en la medida de lo posible, tomen ellos sus propias decisiones. Así, la persona con capacidades reducidas ya no es sustituida, sino que participa y se representa a sí misma en la toma de decisiones, independientemente de que otra persona apoye o complete esta decisión.


También ha desaparecido la figura del tutor, pasando ahora a designarse una curatela, ya sea voluntaria en el caso de que la persona con dificultades conserve ciertas capacidades y pueda representarse por sí misma, o representativa, cuando no sea posible que realice ningún acto jurídico, siendo esta la figura más parecida al anterior tutor. En cualquier caso, ese curador será el encargado de representar o apoyar la capacidad de obrar de la persona con capacidad diferente para llevar a cabo los actos jurídicos requeridos, por lo que la persona que desempeñe este cargo, debe estar en plenas facultades de desarrollar esta tarea, es decir, debe tener capacidad de obrar plena.


No obstante, este curador tendrá ciertos límites a la hora de realizar disposiciones, puesto que, deberá rendir cuentas anualmente al Juzgado sobre los actos que haya llevado a cabo en nombre de la persona con capacidad diferente, o incluso, necesitará autorización judicial para poder realizar determinados actos, como por ejemplo vender un bien inmueble o aceptar una herencia, entre otros.


Este procedimiento judicial para la solicitud de medidas de apoyo puede instarse por la propia persona cuya capacidad hay que completar, su cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos o por el propio Ministerio Fiscal.


Lógicamente y como medida de protección, las causas para solicitar este tipo de medidas están tasadas por Ley y requieren que la persona en cuestión tenga una anomalía persistente que le impida gobernarse por sí misma, debiendo acreditar este extremo por un informe de un especialista, para ser posteriormente corroborado por el Juzgado.


Pero ¿y qué pasa con los procedimientos de incapacitación que se hayan promovido con anterioridad a la entrada en vigor de esta nueva Ley? En este caso, la nueva normativa dispone un periodo de 3 años para adaptar las resoluciones anteriores a esta nueva Ley. Es decir, las personas que hayan sido nombradas tutores de una persona con capacidades reducidas, deberán promover ante el Juzgado un procedimiento de revisión y adaptación de las sentencias dictadas en procedimientos de incapacitación judicial para que la figura del tutor pase a convertirse en curador, si bien en la práctica ello no conlleva grandes cambios, más que revisar las medidas de apoyo necesarias para el sujeto en cuestión.


Si tienes un familiar en esta situación, o has sido nombrado tutor del mismo en un procedimiento judicial, consúltanos y te ayudaremos a adaptar tu situación a la nueva normativa.




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