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¿SE PUEDE MODIFICAR EL CONVENIO REGULADOR DE UN DIVORCIO? LA MODIFICACIÓN DE MEDIDAS

Como dijo SCHOPENHAUER “el cambio es la única cosa inmutable”.


No son pocas las personas que rompen el vínculo conyugal y piensan que la sentencia dictada es inamovible indistintamente de las circunstancias. Nada más lejos de la realidad, lo cierto es que con el paso del tiempo, algunas de las medidas fijadas en el convenio regulador o en la sentencia, se extinguirán de manera automática, como ocurre con el régimen de visitas de los hijos menores, el domicilio familiar o la pensión alimenticia, por ejemplo, una vez éstos hayan alcanzado la independencia económica.


Sin embargo, existen otras medidas que pueden ser modificadas a voluntad de las partes, sin bien para ello es necesario cumplir una serie de requisitos. Esto es lo que se conoce como MODIFICACIÓN DE MEDIDAS.



Para ello, la parte interesada deberá interponer obligatoriamente un procedimiento judicial, ya sea de común acuerdo con el otro cónyuge porque ambos pacten esa modificación, o de manera unilateral, siendo esto muy frecuente.


La modificación de medidas viene recogida en la Ley como una herramienta que permite cambiar las decisiones adoptadas por los cónyuges o por el Juez tras un procedimiento de divorcio o separación. Esta iniciativa tiene su fundamento en los cambios que puedan darse a lo largo del tiempo en las circunstancias personales de ambos cónyuges, alterando con ello la base conforme a la cual se adoptaron las medidas previas, y debiendo por tanto adecuar las directrices judiciales existentes a aquellas.


No obstante, como ya hemos señalado, para que la solicitud de modificación de medidas pueda prosperar, es necesario cumplir una serie de requisitos:


Así, el primer elemento a considerar es que ese cambio se haya producido con posterioridad al dictado de la sentencia judicial, esto es, no se puede utilizar como instrumento para subsanar defectos de alegación o planteamientos durante el curso del propio proceso siempre y cuando no haya concurrido resolución al respecto.


En el mismo sentido, se exige también que ese cambio no haya podido preverse a la hora de adoptar las medidas judiciales existentes, ni se haya tenido en cuenta para las mismas. Es decir, por ejemplo, a la hora de solicitar o acordar las medidas, ambos cónyuges sabían a ciencia cierta que uno de los dos se jubilaría próximamente, con la correspondiente minoración de su salario y una potencial merma de su situación económica. Esa circunstancia era previsible en el momento de adoptar las medidas, por lo que se debería haber tenido en cuenta a la hora de fijar las mismas, sin que quepa posteriormente iniciar un procedimiento de modificación alegando este cambio.


Por otro lado, el cambio debe ser sustancial y continuado en el tiempo. No puede tratarse de cambios puntuales y de poca trascendencia, como por ejemplo si uno de los dos cónyuges tiene que asistir a un curso durante 2 meses justo el día que tiene asignado dentro del régimen de visitas.


Así mismo, esa modificación debe influir directamente sobre las medidas acordadas, y no sobre aspectos accesorios, es decir, ese cambio debe afectar a los intereses concretos que se tuvieron en cuenta en la separación.


Por último, ese cambio debe ser ajeno a la voluntad de quien entabla la acción de modificación, no habiendo lugar a supuestos intencionalmente perseguidos y forzados en perjuicio de las otras partes afectadas por las medidas existentes.


Como hemos visto, las sentencias de separación o divorcio no son inamovibles, y pueden modificarse siempre y cuando exista un cambio posterior, sustancial, permanente y ajeno a la voluntad, en las circunstancias personales que los cónyuges tuvieron en cuenta a la hora de adoptar esas medidas en el procedimiento judicial llevado a cabo en su día. Hay que tener en cuenta que los acuerdos alcanzados, así como las medidas adoptadas no pueden dar una cobertura absoluta a todos los supuestos que plantea el día a día de nuestras vidas, siendo su función la de establecer una guía de referencia en los aspectos de mayor relevancia, directrices que deben ser consecuentes y acordes a las circunstancias y necesidades de todas las partes.


Por ello, no dude en ponerse en contacto con nosotros si cree que Ud. ha sufrido un cambio que cumple los requisitos anteriores o si tiene dudas respecto a su situación. Le ayudaremos a que las medidas judiciales adoptadas con anterioridad se amolden a sus circunstancias personales actuales. De la misma manera, aconsejamos también tener un buen asesoramiento legal en el procedimiento de divorcio o separación, ya que, no siempre es fácil acreditar la sustancialidad de los cambios en las circunstancias.

 

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